Iniciativa

14/04/2009 426 Palabras

Derecho de hacer una propuesta. 2. Acto de ejercerla. 3. Acción de adelantarse a los demás en hablar u obrar. 4. Cualidad personal que inclina a esta acción. • iniciativa legislativa. Der. Atribución que permite proponer proyectos y proposiciones de ley; reside, sin limitación alguna, en el gobierno y el parlamento, respectivamente. Sobre ciertas materias también pueden proponer leyes las comunidades autónomas, las provincias y los estados federales; asimismo, con ciertas restricciones, los ciudadanos en general mediante la iniciativa popular. En cualquier caso, depende de la forma de gobierno el que sea de éste, o de las cámaras, de donde parta la mayoría de los proyectos de ley. El trámite legislativo es, de cualquier forma, idéntico; tan sólo cambia el proponente. Según la Constitución española, corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las Asambleas de las comunidades autónomas, que lo solicitarán del Gobierno, y a la iniciativa popular, que...

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