Careo
Acción y efecto de carear o carearse. En Derecho, es el acto o diligencia procesal contradictoria practicada por dos personas testigos o imputados, o testigo e imputado, dirigida al convencimiento del juez y esclarecimiento de la verdad de un hecho o circunstancia sobre la que existiesen declaraciones dispares pero de interés para el resultado del proceso judicial. Es un medio mediato de prueba (Fenech) o extraordinario de investigación (Gómez Orbaneja), pues sólo se practicarán careo cuando no se conociera otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los imputados o procesados. Tiene lugar ante el órgano jurisdiccional en la fase sumarial o en el juicio oral, comenzando con la lectura por el secretario a los imputados o testigos de las declaraciones prestadas con anterioridad por los mismos y manifiestamente discordantes, y preguntando aquél a los careados, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si fuesen...
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