Comunidad de bienes

12/09/2016 1.391 Palabras

Concepto Se entiende por comunidad, en sentido amplio, la atribución de uno o más derechos a varios sujetos. Sin embargo, es frecuente el empleo equivocado del término c. para definir toda clase de cotitularidad de bienes o derechos. Esta confusión terminológica y conceptual, puesta de manifiesto por Rotondi y después en España por Castán, tiene su origen en el Derecho romano, acentuándose posteriormente en el Derecho intermedio, y puede decirse que ha llegado inalterado a la época actual, ya que muchos tratadistas hacen un uso promiscuo de las expresiones c. y sociedad, y con frecuencia se emplean, indiferentemente, para designar el fenómeno jurídico de la c., las palabras indivisión, mancomunidad, copropiedad, condominio, etc.

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