Estado de alarma
Régimen jurídico excepcional que permite a las autoridades adoptar medidas extraordinarias para restablecer la normalidad en situaciones graves que alteran el funcionamiento habitual de la sociedad. El caso español En España, el estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución t en la Ley Orgánica 4/1981, y se declara cuando ocurren circunstancias como catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, incendios), crisis sanitarias (epidemias o pandemias), desabastecimiento de productos de primera necesidad o la paralización de servicios públicos esenciales. La declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno, que lo hace mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. El plazo inicial es de un máximo de 15 días y solo puede prorrogarse con autorización expresa del Congreso de los Diputados. El decreto debe especificar el ámbito territorial y las condiciones de aplicación. Durante el estado de alarma, el Gobierno puede limitar la...
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