Factor
[Del latín factor, -oris.] Mandatario general al frente de un establecimiento mercantil para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquel. Se exige al factor que tenga capacidad general para obligarse; si el apoderamiento es escrito, deberá consignar tal extremo en todas las operaciones e inscribirse en el registro mercantil. Sin embargo, este factor legal no ha hecho desaparecer al denominado factor notorio, es decir, aquel que de forma permanente, pública y constante ejerce al frente de un establecimiento por cuenta de su principal. Los deberes del factor son: a) efectuar las operaciones comerciales con la diligencia de un buen comerciante, respondiendo ante su principal de cualquier perjuicio por malicia, negligencia o infracción de las instrucciones recibidas; b) no realizar por cuenta propia idénticas operaciones que por cuenta de su principal, c) no delegar en un tercero, sin consentimiento del principal, el encargo recibido. El...
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