Mandato

Definiciones y concepto

Orden que el superior impone a sus súbditos. 2. Der. Contrato consensual por el que una persona (mandatario) se obliga hacia otra (mandante) a realizar algún acto jurídico por cuenta de ésta. Cabe distinguir entre mandato unilateral, gratuito, y bilateral, oneroso; la retribución puede ser tácita o expresa. El mandato no implica representación, es decir, el apoderado no puede obrar en nombre del mandante, salvo si éste ha efectuado la correspondiente autorización. El mandato ha de versar sobre actos jurídicos, posibles, lícitos y determinables, pero no sobre actos personalísimos. Al ser una relación basada en la confianza, se estipula siempre intuitu personae. El mandatario queda obligado a realizar sus funciones de acuerdo con las instrucciones recibidas; si el mandatario se extralimita en sus funciones, éstas deberán ser ratificadas por su mandante. Por razones prácticas, el mandatario puede operar por medio de auxiliares, salvo que se prohíba expresamente en el contrato. En todo caso tiene que informar a su mandante y rendirle cuentas al final de su gestión; asimismo deberá entregarle los objetos (bienes o derechos) adquiridos por su cuenta e indemnizarle por los daños causados con sus incumplimientos. El mandante ha de abonar al mandatario su retribución si así se pactó y, en todo caso, los gastos ocasionados por la gestión. Además de las causas generales de extinción de los contratos, el mandato finaliza por renuncia, muerte, incapacidad sobrevenida, quiebra o concurso tanto del mandatario como del mandante. 3. Tutela que se ejercía por parte de un Estado sobre ciertos territorios por concesión de la Sociedad de Naciones y bajo su vigilancia. Creados por los tratados de paz de 1919, recayeron sobre dominios bajo la soberanía de las potencias derrotadas en la I Guerra Mundial (imperios centrales e imperio otomano) y debían durar hasta que los territorios en mandato alcanzasen su independencia. Después de la II Guerra Mundial, en situaciones parecidas (posesiones japonesas, etc.) la ONU sustituyó los mandatos por un régimen de tutela. 4. Título de representación o voto delegado que una asamblea otorga a una o varias personas. 5. Tiempo que dura esta representación. 6. Representación que los electores confieren a las personas que eligen para ocupar un cargo, determinando el sentido de la actuación del elegido (mandato imperativo) o dejándole en libertad de actuar según su propio criterio (mandato representativo). 7. Hist. Durante la baja Edad Media, documento escrito y ausente de solemnidades diplomáticas, por el que el soberano daba una orden a cualquier persona. En Castilla se usaron entre los ss. XII-XIV; a partir de Alfonso X van escritos en papel, en cursiva y sellados. 8. Rel. Ceremonia del lavatorio de los pies en los oficios del Jueves Santo.

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