Sexto Pomponio

07/05/2019 506 Palabras

Jurisconsulto romano del s. II d.C. Pertenece ya a la etapa del Derecho romano posterior a Juliano, que, aunque todavía sea clásica, comienza a mostrar rasgos de incipiente decadencia. Su labor como jurista se desarrolla bajo los emperadores Adriano (117-138), Antonino Pío (138-161, que aparece nombrado en Corp. I Civ., Digesto 1.2.2.49 como optimus princeps), Lucio Vero, Marco Aurelio (161-172; 172-180), y Cómodo (180-193). Es probable que no desempeñara cargos públicos, y que incluso no hubiera tenido el ius respondendi, orientando toda su actividad hacia la enseñanza y la redacción de sus libros, al igual que Labeon. Es, sin duda, el jurista más fecundo de su época, pero su producción se caracteriza fundamentalmente, no ya por el espíritu creador propio de los clásicos, sino por la labor enciclopédica, recogiendo la tradición de los juristas de la época anterior. Bajo Adriano escribió el Liber singularis enchiridii, breve historia del Derecho romano sumamente...

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